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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 9
ACTOS CONSENTIDOS TACITAMENTE, NO CONFIGURADOS. SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE POR LA CAUSAL A QUE SE REFIERE LA FRACCION XI DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 9
La causal de sobreseimiento contenida en la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo no se surte por la circunstancia de que los ahora quejosos hubieren promovido un juicio de nulidad del procedimiento de origen, pues no significa de ninguna manera que hubieren consentido tácitamente la sentencia dictada en el aludido procedimiento, sino que, al ejercitar la acción de nulidad demuestran precisamente lo contrario, o sea su inconformidad con el multicitado procedimiento.
Precedentes
Amparo directo 1194/76. Vicente Colmenares Márquez. 24 de febrero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Eduardo Lara Díaz.