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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 9
AGRAVIOS EN LA APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 9
La responsable obra en forma correcta al establecer que el agravio es inoperante por su imprecisión y porque carece de los elementos que debe contener todo agravio, si el apelante no menciona a cual de los testigos se refiere y fueron dos los que declararon, y en esas condiciones, dicha autoridad está imposibilitada para saberlo, si no se expresó sucintamente el hecho en que se fundó el agravio y la materia de la segunda instancia queda circunscrita a las gestiones que se plantean en los agravios, por lo que el tribunal ad quem queda impedido para entrar al estudio de cuestiones que no le fueron planteadas, pues si lo hiciera supliría la deficiencia de los agravios, lo que sería ilegal, y a este respecto el artículo 636 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala establece, en lo conducente, que el apelante "expondrá los agravios que en su concepto, le cause la resolución recurrida expresando clara y sucintamente los puntos de hecho y de derecho en que se funda cada agravio... la sentencia de segunda instancia no tomará en consideración ningún agravio que no haya sido expresado en dicha promoción".
Precedentes
Amparo directo 6319/75. José Martínez Delgado. 24 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Sergio Javier Coss Ramón.