Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241137
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241137
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 11
ALIMENTOS, CESACION DE LA OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS AL CONYUGE INOCENTE, DESPUES DE QUE SE DECLARO LA NULIDAD DEL MATRIMONIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 11
El artículo 255 del Código Civil limita los efectos del matrimonio que sea declarado nulo al tiempo en que haya durado éste y el 256 del mismo ordenamiento estatuye que en el caso en que hubiere existido buena fe de parte de uno solo de los contrayentes, el matrimonio sólo producirá efectos respecto a él. Por lo consiguiente, si la autoridad responsable absuelve de la obligación alimentaria a la persona quien contrajo el vínculo jurídico que luego fue declarado nulo, debe concluirse que obró ajustada estrictamente a derecho, porque no podía prolongar los efectos de esta unión, respecto a los cónyuges, más allá de la sentencia que declaró su nulidad, cosa que hubiera sucedido en el supuesto de que se le hubiera condenado a seguir proporcionando a la esposa lo necesario para satisfacer esta necesidad, la cual sólo puede emanar del acto jurídico que se invalidó.
Precedentes
Amparo directo 6005/75. Margarita Carrillo Izaguirre. 18 de abril de 1977. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Secretario: Carlos A. González Zárate.
Nota: La Primera Sala se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número o clave de identificación 1a./J. 19/2011 (10a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 1, abril de 2012, página 291, de rubro: "ALIMENTOS. EN LOS JUICIOS DE NULIDAD DE MATRIMONIO FUNDADOS EN LA EXISTENCIA DE MATRIMONIO PREVIO, ES PROCEDENTE EL PAGO DE ALIMENTOS A FAVOR DEL CÓNYUGE QUE ACTUÓ DE BUENA FE (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL DISTRITO FEDERAL)."