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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 11
ALIMENTOS, ALCANCE DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, TRATANDOSE DEL EJERCICIO DE LA ACCION DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 11
Si al reclamar alimentos en la demanda en representación de sus menores hijos, la promovente también los reclamó para sí, y la sentencia de primera instancia, congruentemente con las pretensiones deducidas, condenó al demandado al pago de la pensión definitiva que al efecto fijó, debe decirse que si en la sentencia de segunda instancia, el tribunal de alzada sólo hizo referencia a los menores, y omitió a la nombrada promovente, pero de los resolutivos de dicha sentencia de segundo grado y de sus considerandos, no se advierte de ninguna manera que se hubiere desestimado la acción que en lo personal ejercitó esta última, por esa razón esa omisión carece de relevancia jurídica.
Precedentes
Amparo directo 5034/74. Emilio Martínez Blanco. 17 de febrero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Eduardo Lara Díaz.