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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 11
ALIMENTOS. CAPACIDAD ECONOMICA DEL DEUDOR. INTEGRACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 11
Tratándose de una controversia de alimentos, a efecto de no violar el justo equilibrio establecido en el artículo 311 del Código Civil del Distrito Federal, la pensión alimenticia a cargo del deudor debe establecerse en atención a su capacidad económica, misma que se integra con su activo patrimonial y los ingresos que obtenga por otro motivo.
Precedentes
Amparo directo 4021/61. Teresa Zaga Rayek de Micha. 25 de abril de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.