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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 12
ALIMENTOS, DERECHO AL PAGO DE. CUANDO SE GENERA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 12
El derecho a reclamar alimentos, en la justa medida a que se refiere el artículo 311 del Código Civil, nace en el momento en que el deudor alimentario deja de ministrarlos, sin importar que éste se haya separado del hogar conyugal o se encuentre integrado a él.
Precedentes
Amparo directo 5311/74. Virginia del Carmen Molina de García. 14 de febrero de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.