Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241141
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 12
ALIMENTOS ENTRE LOS CONYUGES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 12
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en diversas ejecutorias el criterio de que, siendo la regla general, en cuanto a alimentos de los cónyuges se refiere, la contenida en la primera parte del artículo 164 del Código Civil para el Distrito Federal, en el sentido de que el marido debe darle alimentos a la mujer y hacer todos los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar, es concluyente que cuando en un caso la mujer demanda el pago de alimentos al marido incumbe la obligación de probar que aquélla no los necesita, bien porque tenga bienes propios o bien porque desempeñe algún trabajo o alguna profesión, oficio o comercio, ya que dejar la carga de esta prueba a la actora sería tanto como obligarla a probar hechos negativos, o sea que carece de empleo, de bienes y en general de toda fuente de ingresos, lo cual es sencillamente ilógico y antijurídico, ya que es bien conocido el principio de que los hechos negativos no están sujetos a prueba.
Precedentes
Amparo directo 2975/75. Rafael Alfaro Hernández. 24 de enero de 1977. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 82, página 14. Amparo directo 4707/73. Pompeyo Mata Valdez. 10 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXXVI, página 24. Amparo directo 5445/67. Joaquín Rivera Wrendenn. 31 de octubre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen CXXXV, página 12. Amparo directo 4945/67. Catalina Linares Hernández. 23 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Quinta Epoca:
Tomo CXX, página 1807. Amparo civil directo 1310/52. Palacios Dueñas Genaro. 28 de junio de 1954. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Notas:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Tercera Parte, tesis 639, página 473.
En el Volumen 82, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS A LA MUJER CASADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
En el Volumen CXXXVI, página 24, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS A LA MUJER CASADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
En el Tomo CXX, página 1807, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS CUANDO EL DEUDOR ALIMENTARIO NO TIENE INGRESOS FIJOS.".