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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 32
ALIMENTOS, IMPROCEDENCIA DEL AUMENTO DEL PAGO DE, CUANDO NO FUE MATERIA DE LA LITIS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 32
Si la acreedora alimentista demanda del deudor correlativo el cumplimiento de su obligación, argumentando que este abandonó el domicilio conyugal y dejó de ministrar los alimentos en su integridad, y durante el juicio el demandado acredita haber dado cumplimiento a su obligación; si la demandante después alega que la prestación que aparece acreditada es inferior a la que le proporcionaba antes de que ocurriera el abandono, esta nueva reclamación de nivelación debe dilucidarse en diferentes juicio por no haber sido materia de la litis.
Precedentes
Amparo directo 5311/74. Virginia del Carmen Molina de García. 14 de febrero de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.