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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 33
ALIMENTOS. INCORPORACION DEL ACREEDOR AL DOMICILIO DEL DEUDOR. PROCEDENCIA DE LA ACCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 33
Es evidente que la Sala responsable está en lo justo al revocar la resolución apelada, y declarar procedente la acción ejercitada por el actor, consistente en la incorporación de la acreedora alimentista al domicilio del deudor, si de autos se desprende que aunque la demandada se opuso a la incorporación en el juicio natural, alegando obstáculos morales y legales para ello, consistentes en que su esposo ha ejercitado cierta conducta hacia ella que hace imposible que ante esta situación pueda volver a vivir al lado de él, sin embargo, no se desprende en manera alguna que la agraviada haya probado tales hechos en el juicio contradictorio del que emana el acto reclamado, por lo que en esa virtud y de conformidad con el artículo 267 del Código Civil para el Estado de Michoacán, es inconcuso que el obligado a dar alimentos cumple la obligación incorporando a su familia al acreedor alimentista.
Precedentes
Amparo directo 2747/74. Consuelo Reyes Zúñiga Zavala. 10 de enero de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: José de Jesús Taboada Hernández.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS. INCORPORACION DEL ACREEDOR AL DOMICILIO DEL DEUDOR. PROCEDENCIA DE LA ACCION.".