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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 33
ALIMENTOS. LA OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS ES DE TRACTO SUCESIVO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 33
La obligación de suministrar alimentos entre los cónyuges existe desde la celebración del matrimonio y respecto a los hijos desde su nacimiento y subsiste hasta en tanto los acreedores tengan necesidad de ellos, conforme a los supuestos legales que prevén esas situaciones, y el hecho de que el deudor demuestre que en alguna época cumplió con la obligación alimentaria a su cargo, no quiere decir que esté cumpliendo actualmente con ésta, situación que le corresponde demostrar.
Precedentes
Amparo directo 4144/75. Joaquín Hernández Capetillo. 30 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Max. J. Peniche Cuevas.