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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 34
ALIMENTOS. OBLIGACION DE LOS PADRES DE PROPORCIONARLOS. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 34
Aun cuando es cierto que de acuerdo con el artículo 303 del Código Civil del Distrito y Territorio Federales, ambos padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, si la acreedora alimentista, cuya necesidad siempre se presume, demanda a uno de ellos el pago de una pensión, es al reo a quien toca probar que el otro progenitor también está en posibilidad de contribuir a la alimentación de la demandante, para que el juzgador, tomando en cuenta esta circunstancia, pueda fijar la pensión que considere equitativa, pero si el demandado ninguna prueba rinde para acreditar dicho extremo y la actora demuestra las posibilidades económicas del reo, debe fijarse la pensión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Civil, que estatuye que si sólo uno de los obligados tuviere posibilidad de ministrar alimentos, él debe cumplir únicamente con la obligación.
Precedentes
Amparo directo 3800/76. Martha Martínez de Guerrero. 25 de febrero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Gabriel Santos Ayala.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 69, página 15. Amparo directo 4009/71. Walfre Marbán Muñoz. 2 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Jaime Marroquín Zaleta.