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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 35
ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. RECAE EN EL ESPOSO Y NO EN LOS PADRES DE LA MUJER CASADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 35
Si los alimentos son pedidos judicialmente por la mujer a su esposo, el demandado no puede alegar en contrario que su acreedora recibe la ayuda económica de sus padres, porque, en los términos del artículo 100 del Código Civil del Estado de Veracruz, la obligación de pagar o ministrar alimentos a la mujer casada recae en el cónyuge y no en los padres de aquélla.
Precedentes
Amparo directo 2658/76. Emilio Salazar Cruz. 21 de abril de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Eduardo Lara Díaz.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 66, página 15. Amparo directo 4278/73. Lamberto Martínez Nieto. 24 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Nota: En el Volumen 66, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. RECAE EN EL ESPOSO Y NO EN LOS PADRES DE LA MUJER CASADA.".