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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 36
ALIMENTOS, SUSPENSION SIN FIANZA TRATANDOSE DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 36
La tesis de jurisprudencia número 42, visible a fojas 38 de la Cuarta Parte de la última compilación del Semanario Judicial de la Federación, tomo correspondiente a la Tercera Sala, que dice: "ALIMENTOS, SUSPENSION SIN FIANZA EN CASO DE REVOCACION DE LA PENSION CONCEDIDA EN LOS DIVORCIOS". Debe concederse la suspensión sin fianza en el amparo, contra la resolución que produce el efecto de privar a la quejosa de la pensión alimenticia que le había sido concedida en el juicio de divorcio, porque la resolución revocatoria aparentemente negativa, tiene en realidad el efecto positivo de privar de una prestación concedida antes, la que se disfrutaba en virtud del vínculo matrimonial, estado civil que subsiste y que no se destruye por la sentencia definitiva reclamada en el amparo, en tanto éste no se resuelva; y porque manteniéndose el matrimonio queda en pie también la obligación accesoria de ministrar alimentos a la cónyuge, por lo que la suspensión debe concederse para que los alimentos se sigan disfrutando, sin que sea necesario el otorgamiento de fianza, porque no hay obligación de restituir esas prestaciones", es aplicable por analogía a los casos en que la sentencia reclamada deja insubsistente la pensión alimenticia decretada en diverso juicio de alimentos en favor de la esposa e hijos del deudor alimenticio, máxime si se toma en cuenta que en esta situación subsiste el vínculo matrimonial que hace que quede en pie la obligación accesoria de ministrar alimentos a la cónyuge y a los hijos del matrimonio, conforme al criterio sustentado al respecto por este Alto Tribunal.
Precedentes
Queja 68/76. Delfina Méndez de Sánchez. 20 de enero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.