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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 41
COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, LUGAR PARA EL PAGO DEL PRECIO EN LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 41
Si no se señaló en el contrato el lugar de pago del saldo, éste debe hacerse, de conformidad con los artículos 2293, 2294, 2082, 2083 y 2084 del Código Civil del Distrito Federal, en el lugar en que la cosa se entregó, o sea en lugar en que se encuentra ubicado el inmueble objeto de la compraventa, y si el acreedor no demuestra haber ocurrido a ese lugar a cobrar y que se le haya negado el pago, el deudor no puede incurrir en mora, y por lo mismo tampoco tiene obligación de efectuar consignación alguna del saldo.
Precedentes
Amparo directo 5148/75. Roger Orellana Gallardo. 7 de febrero de 1977. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: José Rojas Aja.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CVIII, página 78. Amparo directo 1441/63. Josefina Luna de Morales. 17 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen LXXXV, página 30. Amparo directo 399/60. Ana María Navarrete Carapia. 24 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Nota: En el Volumen LXXXV, página 30, la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA, LUGAR PARA EL PAGO DEL PRECIO EN LA.".