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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241153
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 42

CONCEPTOS DE VIOLACION, CUESTIONES QUE NO PUEDEN PLANTEARSE EN LOS, POR NO HABER SIDO MATERIA DE APELACION.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 42

Precedentes

Amparo directo 1777/76. Pedro Castillo Aguirre. 11 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: José de Jesús Taboada Hernández. Nota: Reitera Jurisprudencia número 120, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, página 354. En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "CONCEPTO DE VIOLACION, CUESTIONES QUE NO PUEDEN PLANTEARSE EN LOS.".
Registro digital (IUS): 241153