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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 42
CONCEPTOS DE VIOLACION, CUESTIONES QUE NO PUEDEN PLANTEARSE EN LOS, POR NO HABER SIDO MATERIA DE APELACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 42
Son improcedentes los conceptos de violación, si lo que se alega en ellos no fue invocado como agravio en la apelación; y por lo mismo, sería antijurídico declarar inconstitucional una sentencia por virtud de alegaciones que no fueron sometidas a la consideración de la responsable, tratándose de una violación cometida en la primera instancia, que fue consentida puesto que no se reclamó en la apelación por vía de agravio.
Precedentes
Amparo directo 1777/76. Pedro Castillo Aguirre. 11 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: José de Jesús Taboada Hernández.
Nota:
Reitera Jurisprudencia número 120, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, página 354.
En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "CONCEPTO DE VIOLACION, CUESTIONES QUE NO PUEDEN PLANTEARSE EN LOS.".