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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 42
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 42
Si el peticionario de garantías insiste en lo alegado en la apelación y no manifiesta ningún argumento nuevo y distinto de lo expuesto en su escrito de agravios, ni tampoco combate los razonamientos legales que tuvo la responsable para desestimar dichos agravios, deben considerarse como inoperantes los conceptos de violación respectivos.
Precedentes
Amparo directo 3770/76. J. Jesús Sánchez Orozco. 17 de junio de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Secretario: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.