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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 45
DEMANDA, ALLANAMIENTO A LA. CESA LA OBLIGACION DE RENDIR PRUEBAS PARA PROBAR LA ACCION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 45
De acuerdo con la fracción II del artículo primero del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el desconocimiento de una obligación genera la facultad de ejercitar la acción, correspondiente en juicio por parte del afectado. Por otra parte, el juicio se debe desarrollar atendiendo al principio de igualdad de las partes en el proceso, por lo consiguiente, el Juez no puede fallar sin que previamente se hayan aportado las pruebas convenientes para justificar los elementos que integran tanto la acción, como las excepciones que se hicieron valer, a no ser que el punto en litigio sea una cuestión de interpretación del derecho, en cuyo caso no habrá necesidad de su desahogo. Así pues, debe concluirse que las pruebas tienen la finalidad en la litis de acreditar a cuál de las partes le asiste el derecho; por lo tanto, si una de ellas se presenta en el procedimiento y expresamente reconoce la existencia de una obligación que es a su cargo, es obvio que no habrá ya necesidad de demostrarle el incumplimiento en que ha incurrido, por existir un sometimiento expreso a la pretensión del contrario; prueba de ello es que el artículo 274 del Código de Procedimientos Civiles ordena citar para sentencia tan luego como ocurra este evento.
Precedentes
Amparo directo 6005/75. Margarita Carrillo Izaguirre. 18 de abril de 1977. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Carlos A. González Zárate.