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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 45
DEMANDA, ALLANAMIENTO A LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 45
Si la responsable para desestimar los agravios del actor, consideró únicamente que el hecho de allanarse el demandado al contenido de la demanda, no significaba necesariamente una confesión de la misma, pues para que se diera este supuesto, era necesario que el demandado hubiera expresado categóricamente ser cierto los hechos materia de la litis, dicha consideración no es exacta, en virtud de que, al allanarse el demandado, en la forma y términos de la demanda respectiva, reconoce expresamente la procedencia de la acción ejercitada en su contra, lo que implica una confesión tanto de los hechos en que se apoyó tal reclamación, como de los fundamentos de derecho que en la misma se invocaron.
Precedentes
Amparo directo 3138/76. María del Carmen Terrones de Zozaya. 13 de enero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Eduardo Lara Díaz.