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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 46
DEMANDA, HECHOS NO CONTENIDOS EN LA, NI EN SU CONTESTACION. NO PUEDEN ESTAR SUJETOS A PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 46
Las pruebas tienen por objeto demostrar los hechos expuestos en la demanda o en la contestación de la misma, y si éstas no los contienen, falta la materia misma de la prueba; pues malamente podría permitirse que sólo hasta el desahogo de las pruebas ofrecidas fuera el momento procesal en el que se precisaran los hechos; pues ello, independientemente de establecer una variación de la litis, implicaría colocar a la parte demandada en un estado de indefensión, dado que no se le permitiría probar, por no ser la oportunidad procesal, sobre hechos que no fueron materia del debate.
Precedentes
Amparo directo 304/76. Sara Luz Landgrave de Cruz. 18 de febrero de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Gabriel Santos Ayala.