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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 54
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. CONCEPTO DE HOGAR.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 54
Por hogar conyugal debe entenderse, no la casa habitación que se destruye por la ausencia de uno de los cónyuges, ya que este concepto es de naturaleza espiritual, más que material, pues se integra con la reunión de los padres y de los hijos, si los hay, en un domicilio que no desaparece por el hecho de que se separe de él la mujer o el varón. En tal virtud, para que pueda producirse el abandono necesario para constituir la causal de divorcio, después de que ha habido una separación amparada por la ley, el cónyuge abandonado debe solicitar la reincorporación del abandonante, o bien, este último debe pedir que sea reincorporado, para lo cual tiene que mediar un requerimiento judicial, notarial o testimonial.
Precedentes
Amparo directo 1444/75. María Rosa Gómez de Bosch. 18 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Efraín Ochoa Ochoa.