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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 54
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 54
Si fue el propio actor quien abandonó el hogar para irse a hacer vida marital con otra mujer, y si debido a ese abandono la esposa se separó después de la casa en que los cónyuges habitaban, no puede estimarse que el domicilio conyugal continuara subsistente.
Precedentes
Amparo directo 2696/75. Francisco Rodríguez Cervantes. 24 de enero de 1977. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Efraín Ochoa Ochoa.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 30, página 21. Amparo directo 3445/69. Angel Fano Céspedes. 17 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XVI, Página 86. Amparo directo 6357/57. Salvador Yépez Jordán. 23 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Volumen XVI, Página 86, la tesis aparece bajo el rubro "DOMICILIO CONYUGAL, INSUBSISTENCIA DEL.".