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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241161
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 55

DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. CONFESION FICTA COMO UNICO ELEMENTO PROBATORIO. ES INSUFICIENTE.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 55

Precedentes

Amparo directo 5759/73. Antonio Barragán Cerda. 17 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Efraín Ochoa Ochoa. Amparo directo 5758/74. Miguel Langle Vázquez. 7 de febrero de 1977. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 74, página 56. Amparo directo 4321/73. Sergio Argomedo Casas. 12 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Quinta Epoca: Suplemento de 1956, página 200. Amparo directo 1083/51. Flor de María Díaz de Yáñez. 11 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega. Nota: En el Volumen 74, página 56, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. CAUSALES VARIAS INVOCADAS CUYOS HECHOS PUEDEN CONFUNDIRSE. DEBEN PRECISARSE ESTOS.". En el Suplemento de 1956, página 200, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, CONFESION FICTA EN EL JUICIO DE.".
Registro digital (IUS): 241161