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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 56
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. INSPECCION JUDICIAL INEFICAZ PARA ACREDITARLO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 56
Con la prueba de inspección judicial solamente se puede demostrar que en el momento de la diligencia uno de los cónyuges no se encuentra en el domicilio conyugal; y aun cuando se advierta que hay polvo sobre los muebles y en otras partes de la casa, también lo es que por este hecho no se acredita que se trate de un abandono de dicho domicilio; menos aún puede inferirse que se trate de una separación voluntaria y tampoco que sea por más de seis meses, toda vez que dada la transitoriedad del desarrollo de esta prueba, con ella sólo puede acreditarse lo que en el momento de su desarrollo puede observar la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo directo 1518/76. José Salvador Tapia Espriú. 17 de junio de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.