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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 56
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. INSPECCION OCULAR PRACTICADA POR UN JUEZ MIXTO MUNICIPAL, INEFICAZ PARA PROBARLO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 56
No es posible jurídicamente tener por acreditado el abandono de hogar con la inspección ocular practicada por un Juez Mixto Municipal, en el domicilio que se señale como morada conyugal, en atención a que tal abandono no puede ser apreciado por una simple inspección transitoria, sino que requiere necesariamente una observación constante que, obviamente, no puede realizarse en una diligencia de tan limitada duración; máxime si el domicilio en que se lleve a cabo la referida diligencia no corresponde al de la señalada morada.
Precedentes
Amparo directo 5947/74. José Angel Rivera Guzmán. 10 de enero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: José de Jesús Taboada Hernández.