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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Volumen 28, página 49, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 57
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 57
Para la procedencia de la acción de divorcio por abandono del hogar conyugal por más de seis meses sin causa justificada, es requisito esencial que el domicilio conyugal subsista durante el periodo de seis meses establecido por la fracción VIII del artículo 267 del Código Civil para el Estado de Coahuila, porque durante ese lapso el abandonante puede regresar a dicha morada, o bien al nuevo domicilio, que le notifique su consorte, pues de lo contrario, es decir, desapareciendo la vivienda conyugal, ya no puede haber abandono de ésta. Es evidente lo anterior, porque la causal de divorcio en cuestión se integra por el abandono del hogar conyugal por más de seis meses sin causa justificada, lo cual significa que el actor debe acreditar que el cónyuge abandonante estuvo separado del hogar por el tiempo que fija la ley; pero, si durante ese lapso no existió hogar, la causal no puede integrarse, pues para que haya separación del hogar por más de seis meses, se requiere la existencia del domicilio durante dicho tiempo.
Precedentes
Amparo directo 3610/74. Federico Gutiérrez Vázquez. 4 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 28, página 49. Amparo directo 3738/70. Ma. Teresa Portillo Arrioja. 30 de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Nota: En el Volumen 28, página 49, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".