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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 59
DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 59
Si se demuestra que desde cinco años anteriores a la demanda de divorcio, la quejosa y su esposo no habían tenido relaciones conyugales, y si no obstante, posteriormente a esta separación, a la esposa se le practicó una operación cesárea, que consiste en abrir la matriz para extraerle un feto, de estos dos hechos se deriva lógica y consecuentemente la infidelidad de la cónyuge demandada.
Precedentes
Amparo directo 950/76. Lidia Torre Granados. 17 de junio de 1977. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Mondragón Guerra. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Salvador Mondragón Guerra.