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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 70
DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE. INEFICACIA DE LA CONFESION FICTA PARA DEMOSTRARLO, SI NO SE ADMINICULA ESTA A OTRAS PROBANZAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 70
La confesión ficta de la actora, por no haber concurrido a la diligencia de absolución de posiciones, pese a estar citada para ello con el apercibimiento de ley, si es el único elemento de prueba con que se pretende demostrar el adulterio atribuido a la cónyuge, no es bastante para demostrar la procedencia de la acción reconvencional ejercitada y, por tanto, carece del valor probatorio que se le atribuye, porque dicha prueba, según lo ha sostenido esta Sala en la tesis jurisprudencial 124, visible a fojas 363, de la Cuarta Parte de la última compilación del Semanario Judicial de la Federación, constituye una presunción que, para que tenga eficacia plena, máxime tratándose de demostrar con ella una causal de divorcio, debe ser acompañada de otros elementos probatorios, que la robustezcan.
Precedentes
Amparo directo 5203/74. Telésforo Barradas Montero. 10 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Max J. Peniche Cuevas.