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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 71
DIVORCIO, ALIMENTOS PARA LA CONYUGE INOCENTE EN LOS CASOS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 71
El artículo 43 de la Ley del Divorcio Número 92 del Estado de Guerrero, en lo conducente, dice: "Artículo 43. En los casos de divorcio, la mujer inocente tendrá derecho a alimentos mientras no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente". La razón de ser de este dispositivo normativo estriba, según criterio que esta Tercera Sala sostuvo en la tesis de ejecutoria denominada DIVORCIO, ALIMENTOS PARA LA CONYUGE INOCENTE EN LOS CASOS DE, publicada en la página 43, Tercera Sala, del Boletín número 26, del Semanario Judicial de la Federación, correspondiente al mes de febrero de 1976, en que cuando se trata de los alimentos a que tiene derecho la cónyuge inocente en los casos de divorcio, ya no tienen aplicación estricta los preceptos relativos a alimentos que se establecen para los casos en que subsiste el matrimonio, pues los alimentos de la cónyuge inocente en el divorcio, se imponen aun cuando tenga bienes y esté en condiciones de trabajar, porque la razón de ser de los alimentos contra el cónyuge culpable es una sanción, una pena que se le impone por un hecho que le es directamente imputable; el haber disuelto el matrimonio.
Precedentes
Amparo directo 777/74. Leonides Jaimes Salinas. 21 de enero de 1977. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Efraín Ochoa Ochoa.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 90, página 32. Amparo directo 5250/75. Hugo Carretero González. 16 de junio de 1976. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Volumen 86, página 35. Amparo directo 3278/74. Alfonso Emanuel Vallarta Godoy. 2 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Nota: En los Volúmenes 90 y 86, páginas 32 y 35, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ALIMENTOS PARA LA CONYUGE INOCENTE EN LOS CASOS DE.".