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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 72
DIVORCIO, DOCUMENTOS PROBATORIOS DE LA ACCION DE. OPORTUNIDAD DE SU EXHIBICION (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 72
Si el actor fundó su acción en la fracción IX del artículo 226 del Código Civil del Estado de Michoacán, según la cual es causa de divorcio la separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda correspondiente y dicho actor no exhibió los documentos fundatorios de su acción, sino hasta el periodo de ofrecimiento de pruebas, no obstante que los mismos, según se desprende de las constancias de autos, fueron elaborados con mucha anterioridad a la presentación de la demanda y de que el actor tampoco hizo la protesta a que se refiere la ley, en esas condiciones y atentos los preceptos legales que se dejan citados con anterioridad, resulta fundado el concepto relativo.
Precedentes
Amparo directo 306/76. Angelina Carreón Jiménez de Ramírez. 28 de febrero de 1977. Cinco votos. Ponente: Ramón Palacios Vargas. Secretario: Eduardo Lara Díaz.