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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 78
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE. PRUEBA CON LA DECLARACION DE UN SOLO TESTIGO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 78
Para que proceda la causal de divorcio por injurias graves y la declaración de un solo testigo haga prueba plena y motive que se rompa el vínculo matrimonial, se necesita que las partes hayan convenido en pasar por su dicho, según el artículo 221 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato.
Precedentes
Amparo directo 4209/74. Fulgencio H. Hinojosa Carrillo. 21 de enero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda.