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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241176
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 79

DIVORCIO, INJURIAS GRAVES Y AMENAZAS COMO CAUSALES DE. NO SON DE TRACTO SUCESIVO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 79

Precedentes

Amparo directo 1958/76. Lucía Guillermina Bandala Christy. 22 de abril de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: José Rojas Aja. Amparo directo 5946/75. José Cruz Gallegos Requena. 4 de febrero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 241176