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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 79
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES Y AMENAZAS COMO CAUSALES DE. NO SON DE TRACTO SUCESIVO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 79
Las injurias y amenazas no constituyen una causal de tracto sucesivo, puesto que son instantáneas, ya que se profieren en un momento perfectamente determinado o determinable en el tiempo y en el espacio, ya sea que se manifiesten por palabras o hechos, puesto que en ambos casos la actitud ofensiva de un cónyuge para con el otro tiene una expresión material que sucede en un momento determinado, y a partir de este momento se inicia el término de caducidad.
Precedentes
Amparo directo 1958/76. Lucía Guillermina Bandala Christy. 22 de abril de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: José Rojas Aja.
Amparo directo 5946/75. José Cruz Gallegos Requena. 4 de febrero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.