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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 80
DIVORCIO. PATRIA POTESTAD. FACULTAD DEL JUEZ PARA OTORGARLA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 80
Aun cuando la generalidad de los Códigos Civiles de la República Mexicana coinciden al privar al cónyuge culpable de la patria potestad y concederla al inocente, el Código Civil del Estado de México destaca un sistema especial, que en ese aspecto se ha singularizado en esta materia, porque conforme al mismo, en los casos de divorcio necesario, el Juez determinará previa audiencia del Ministerio Público, de los cónyuges, tíos o hermanos mayores, los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad que conservará cada uno de los cónyuges respecto de la persona y bienes de sus hijos, teniendo en cuenta el interés particular de los menores y la conservación de su patrimonio, nada más; es decir, independientemente de la culpa de los cónyuges en el divorcio; o sea, que en esa situación el mismo Juez podrá privar de la patria potestad al cónyuge culpable, pero si estima que es más conveniente que la ejerza éste y no el inocente, o que la ejerzan los abuelos o determinados parientes cercanos, tiene la potestad necesaria para decidirlo así.
Precedentes
Amparo directo 305/76. Juan Baltazar Zavala. 21 de enero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda.