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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 80
DIVORCIO, NEGATIVA DE UNO DE LOS CONYUGES A DAR ALIMENTOS AL OTRO COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 80
Para que proceda la acción de divorcio por la negativa de uno de los cónyuges a dar alimentos al otro, es necesario que además de la negativa del demandado a proporcionar alimentos a la actora, ésta demuestre en el juicio de donde deriva el acto reclamado, que no se pueden hacer efectivos los derechos que le conceden los artículos 165 y 166 del Código Civil, según la fracción XII del artículo 267 del mismo ordenamiento legal, con un juicio previo sobre alimentos seguido al mismo demandado que así lo demuestre, o con cualquiera de los demás medios de prueba que señala la ley, desahogados en el juicio, que también acredite esa situación.
Precedentes
Amparo directo 64/76. María del Carmen Arvilla de Hernández. 14 de enero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 167, página 517, bajo el rubro "DIVORCIO, FALTA DE MINISTRACION DE ALIMENTOS COMO CAUSAL DE.".