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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 89
DOCUMENTOS REDACTADOS EN IDIOMA EXTRANJERO. DEBEN EXHIBIRSE CON LA TRADUCCION RESPECTIVA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 89
La autoridad responsable no puede darle valor probatorio a documentos exhibidos como pruebas que se encuentran redactados en idioma extranjero, si la oferente no cumple procesalmente con los requisitos que señalan los artículos 56, 329 y 330 del Código de Procedimientos Civiles. Para que la autoridad responsable otorgue algún valor probatorio a un documento proveniente de tercero, no objetado por la contraparte y redactado en idioma extranjero, es necesario que previamente la oferente acompañe la traducción respectiva del mismo, para que su contraparte no quede en estado de indefensión; si no es así, la Sala responsable no viola en perjuicio de dicha oferente los artículos 335 y 340 del Código de Procedimientos Civiles, al no concederle valor probatorio alguno al referido instrumento probatorio.
Precedentes
Amparo directo 4021/76. Teresa Zaga Rayek de Micha. 25 de abril de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.