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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 90
DOMICILIO CONYUGAL, REINCORPORACION AL (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 90
Para que el marido pueda pedir a su esposa la reincorporación al domicilio conyugal, es menester primeramente que justifique su existencia, entendiéndose jurídicamente como domicilio conyugal el lugar en donde viven los cónyuges con autoridad propia e iguales consideraciones (y en donde la esposa tiene la dirección y el cuidado de los trabajos del hogar en términos de los artículos 166 y 167 del Código Civil del Estado de Oaxaca); es decir, en donde viven en forma independiente y no en calidad de "arrimados"; y en el supuesto de que carecieren de domicilio propio, por vivir en alguna casa ajena, ya sea de sus padres, parientes, amigos o de terceras personas, debe justificarse plenamente que se ha constituido previamente hogar propio de los consortes, para el efecto de que la cónyuge abandonante pueda integrarse al mismo a cumplir por su parte los fines matrimoniales, pues es evidente que no puede obligarse a la mujer a reincorporarse al domicilio conyugal cuando éste no existe.
Precedentes
Amparo directo 4512/76. Rosalba Toledo Santiago. 29 de abril de 1977. Mayoría de tres votos. Disidente: Ramón Palacios Vargas. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Gabriel Santos Ayala.