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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 92
EXCEPCIONES SUPERVENIENTES AL TRAMITARSE EL RECURSO DE APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 92
El tribunal de alzada puede resolver sobre las excepciones supervenientes que haga valer la parte demandada durante el periodo que dura la tramitación de la apelación, de acuerdo con lo previsto por los artículos 281 y 448 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, pero para ello debe sujetarse a las formalidades que establece la ley procesal. En efecto, el artículo 281 de la ley en cita estatuye que en el caso en que se produzca alguna excepción superveniente, ésta se hará "valer hasta antes de la sentencia y dentro de los tres días siguientes al en que tenga conocimiento de ellas la parte que las proponga". Este mismo artículo prevé la forma como se debe tramitar, pues a continuación agrega: "Se sustanciará en incidente por cuerda separada, y su resolución se reservará para la definitiva". La jurisdicción de la Sala para resolver sobre este tipo de cuestiones se integra además por lo previsto por la fracción II del artículo 448 del ordenamiento antes mencionado, ya que en dicha fracción se le autoriza a recibir pruebas durante la tramitación de la apelación en los casos "en que hubiere ocurrido algún hecho que importe excepción superveniente"; de donde obviamente se infiere que al recibir las pruebas tocantes a esa cuestión también podrá resolver sobre ella, pues en caso contrario no tendría ningún fin práctico el que tenga facultad para desahogarlas.
Precedentes
Amparo directo 5839/74. Financiera Popular, S.A. antes Crédito Continental, S.A. 11 de febrero de 1977. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION, EXCEPCIONES SUPERVENIENTES AL TRAMITARSE EL RECURSO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).".