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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 95
INTERES JURIDICO Y LEGITIMACION PROCESAL. SON CONCEPTOS DISTINTOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 95
Por interés jurídico debe entenderse el que tienen las partes respecto de los derechos o de las cosas materia del juicio; es la posibilidad de acudir a los tribunales para obtener de ellos una tutela jurídica, mediante la sentencia que se pronuncie, o sea, la facultad de ejercitar una acción para obtener una prestación o evitarse un perjuicio o la lesión de un derecho. La legitimación, en general, es la situación en que se encuentra una persona con respecto a determinado acto o situación jurídica, para el efecto de poder ejecutar legalmente aquél, o de intervenir en ésta. La legitimación para obrar, a su vez, consiste en que precisamente deba actuar en el proceso, quien conforme a la ley le competa hacerlo; es la identidad de quien actúa, con quien la ley le otorga ese derecho, o sea la condición de las personas que promueven la acción o se defienden de la que ha sido intentada contra ellas.
Precedentes
Amparo directo 309/76. Enedino y Antolín Peralta Soriano. 1o. de abril de 1977. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Max J. Peniche Cuevas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca,Volúmenes 217-228, Séptima Parte, página 321, tesis de rubro "SUMISION EXPRESA O TACITA. NO SUBSISTE SI SE MODIFICO TODO LO ACTUADO A PARTIR DEL EMPLAZAMIENTO.".