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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 97
LETRAS DE CAMBIO, ALCANCE JURIDICO DE LA EXPRESION "NO NEGOCIABLE" EN LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 97
La expresión "no negociable", que la ley autoriza a poner en las letras de cambio sin desnaturalizarlas, tiene el alcance jurídico de que sólo la persona designada en el documento puede ejercitar el derecho que el mismo consigna, y el de que si esa persona quiere transmitir el título, sólo puede hacerlo en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria, por la que, a diferencia del endoso, el cesionario queda sujeto a las excepciones personales que el obligado pudo oponer al cedente antes de la cesión.
Precedentes
Amparo directo 686/76. Raúl y Sergio León Chávez y Congeladora Niño, S.A. de C.V. 20 de junio de 1977. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "LETRA DE CAMBIO NO NEGOCIABLE.".