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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 191
PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. LA CONCEPCION DE UN HIJO FUERA DE MATRIMONIO NO LA IMPLICA NECESARIAMENTE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 191
El hecho de que una mujer viuda haya concebido un hijo (fuera de matrimonio), no implica necesariamente que su conducta haya sido escandalosa, porque la concepción no es un acto inmoral imputable a la conducta de una persona, ya que aun fuera de matrimonio puede estar unida a otra de distinto sexo observando recato; por tanto, para la procedencia de la pérdida de la patria potestad por costumbres depravadas de la madre, no es suficiente que se acredite la concepción de un hijo fuera de matrimonio, sino que se requiere, además, la demostración de que la demandada realiza actividades indecorosas.
Precedentes
Amparo directo 819/76. J. Guadalupe Orozco Arreola y otra. 4 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 6, Cuarta Parte, página 75, tesis de rubro "PATRIA POTESTAD, COSTUMBRES DEPRAVADAS PARA LOS EFECTOS DE PERDIDA DE LA.".