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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 214
PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. NO SON SUSCEPTIBLES DE SER APLICADOS POR ANALOGIA LOS PRECEPTOS QUE LA REGULAN EN EL DIVORCIO, A LOS CASOS DE NULIDAD DEL MATRIMONIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 214
La patria potestad que ejercen los padres sobre sus hijos emana del hecho de la engendración y no del acto jurídico del matrimonio y, por regla general, debe ser ejercitada por todos ellos; sólo en casos excepcionales que la misma ley prevé puede el Juez condenarlos a su pérdida. El artículo 283 del Código Civil establece varias excepciones a esta regla general, pues los condena a su pérdida en determinadas situaciones. Estas reglas, como constituyen excepciones al ordenamiento que siempre se debe observar, no son susceptibles de ser aplicadas por analogía a la nulidad del matrimonio, para de esa manera, condenar al cónyuge culpable a la pérdida de la patria potestad, por prohibirlo expresamente el artículo 11 del mismo ordenamiento, mismo que estatuye: "Las leyes que establecen excepción a las reglas generales no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes".
Precedentes
Amparo directo 6005/75. Margarita Carrillo Izaguirre. 18 de abril de 1977. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Carlos A. González Zárate.