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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 215
PLAZO DE GRACIA. NO ES PROCEDENTE OTORGARLO EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 215
El artículo 404 del Código de Procedimientos Civiles, dispone que la confesión judicial expresa que afecta a toda la demanda, engendra el efecto de obligar al Juez a otorgar en la sentencia un plazo de gracia al deudor después de efectuado el secuestro y a reducir las costas, lo que es contrario a la naturaleza de los juicios ejecutivos mercantiles, que por disposición de los artículos 1392 y 1396 del Código de Comercio, comienzan por el requerimiento de pago seguido del embargo de bienes suficientes para cubrir el adeudo y las costas, en caso de que el deudor no satisfaga ese requerimiento; y como el artículo 1404 del Código de Comercio establece que al no verificar el deudor el pago de las prestaciones reclamadas dentro de tres días después de hecha la traba, ni oponer excepción contra la ejecución, a pedimento del actor y previa citación de las partes se pronunciará sentencia de remate, mandando proceder a la venta de los bienes embargados, es legalmente imposible que se conceda el término de gracia y la reducción de las costas de que trata el citado artículo 404 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo directo 1860/76. Promotora y Constructora Inmobiliaria Calitlán, S. A. 11 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXIX, página 61. Amparo directo 10309/66. Cristóbal Guerrero Galicia y coagraviado. 4 de marzo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.