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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 215
PETICION DE HERENCIA, LOS JUICIOS DE, SON ACUMULABLES A LOS SUCESORIOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 215
De conformidad con la fracción V del artículo 733 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, los juicios de petición de herencia se acumulan a los sucesorios, lo cual significa que ambos juicios forman una unidad procesal y, por tanto, las actuaciones del juicio sucesorio deben tenerse en cuenta en el juicio de petición de herencia y viceversa.
Precedentes
Amparo directo 5660/75. Salvador Sinecio Esquivel. 27 de junio de 1977. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Efraín Ochoa Ochoa.