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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 226
PRUEBA TESTIMONIAL. APRECIACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 226
Una afirmación dogmática del juzgador no puede estimarse como un real y verdadero análisis de las declaraciones de los testigos, ni tampoco como un acertado ejercicio del arbitrio judicial concedido al respecto, porque la ley establece ciertas condiciones que aquéllos deben llenar para que pueda dársele valor a sus declaraciones, y fija los requisitos que deben tener éstas para tener eficacia, por lo que si la autoridad judicial se aparta de estas reglas, su apreciación viola los principios lógico jurídicos en que descansa la prueba y concretamente el arbitrio judicial.
Precedentes
Amparo directo 5015/75. Hilda de la Garza de Contreras. 20 de abril de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 51, página 49. Amparo directo 1029/72. Juliana Alegría Avendaño. 15 de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen 30, página 70. Amparo directo 1611/70. Imelda Ibáñez de Hidalgo. 7 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XIII, página 271. Amparo directo 142/57. Santiago Orué Cardoso. 11 de julio de 1958. Mayoría de tres votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota:
En el Volumen 51, página 49, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA.".
En el Volumen XIII, página 271, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA TESTIMONIAL.".