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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 226
PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGOS AMIGOS DEL QUE LOS PRESENTA. SON APTOS (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 226
El hecho de que los testigos ofrecidos por la actora hayan sido sus amigos, no es motivo suficiente para presumir que fueron parciales, ni inhábiles para declarar en el juicio, puesto que de acuerdo con el artículo 356 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, igual al 363 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, lo que debe hacerse es asentar las circunstancias que puedan ligar al testigo con alguna de las partes o con ambas, pero no desechar su dicho, pues de lo contrario sería ocioso que dicho precepto dispusiera que a continuación se proceda al examen del que va a declarar. Así las cosas, si no obstante que quedó asentada la relación del testigo con alguna de las partes o con ambas, el juzgador le confirió pleno valor probatorio a su dicho, la parte afectada, para desvirtuar ese testimonio debe justificar con razón fundada que el testigo no fue digno de fe y no pretender simplemente que se presuma su parcialidad.
Precedentes
Amparo directo 3635/74. Víctor Manuel Leyva Rivera. 18 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Efraín Ochoa Ochoa.
Séptima Epoca:
Informe 1977, página 144. Amparo directo 628/67. Raúl Mar Hernández. 19 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.