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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 228
PRUEBAS OFRECIDAS EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 228
Las pruebas presentadas en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no pueden tomarse en consideración para la resolución del juicio constitucional, atento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Amparo, que dispone textualmente lo siguiente: "En las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciara tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, y no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada".
Precedentes
Amparo directo 4386/76. Víctor Manuel Canseco Palacios. 18 de febrero de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Gabriel Santos Ayala.