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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 229
QUEJA. ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 229
Si mediante el recurso de queja el promovente combate un proveído a través del cual la autoridad responsable lo remite al diverso acuerdo anterior por el que le fue negada la suspensión de los actos que reclamó en el juicio de amparo, debe estimarse que el proveído citado que se reclama no es sino una consecuencia del anterior, que por no haber sido impugnado, debe estimarse consentido.
Precedentes
Queja 44/76. Julieta Sandoval Lozada. 17 de febrero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Eduardo Lara Díaz.