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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 238
SUCESIONES, SENTENCIAS DEFINITIVAS PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO EN LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 238
Si en un caso se reclama en amparo directo una sentencia que no se refiere a la adjudicación de los bienes hereditarios sino a declaración de herederos, es incuestionable que el conocimiento del amparo no corresponde a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por no estar en los supuestos previstos por los artículos 44, 46, 158 y 167 de la Ley de Amparo y 26 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sino que se surte la competencia para conocer del mismo en favor de un Juez de Distrito, de conformidad con lo estatuido por las fracciones III, inciso a), y VII del artículo 107 de la Constitución Federal, y los artículos 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, y 46 en relación con el 43, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que el acto reclamado es una resolución que puede tener sobre las personas o las cosas una ejecución que pudiera ser de imposible reparación.
Precedentes
Amparo directo 3570/76. Concepción Vergara viuda de Fayad. 13 de abril de 1977. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 64, página 90. Amparo directo 5077/70. Guadalupe García viuda de Barroso. 17 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Volumen 52, página 50. Amparo directo 3350/72. Miguel García Ubaldo (sucesiones). 12 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen 45, página 52. Reclamación en amparo directo 4255/70. Dolores Castrejón viuda de Taboada. 4 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Volumen 8, página 73. Amparo directo 3682/67. Josefa Velázquez Aviña. 18 de agosto de 1969. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen L, página 125. Reclamación en el juicio de amparo directo 1674/61. Víctor Manuel Quintana Palma (menor). 31 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota:
En el Volumen 64, página 90, la tesis aparece bajo el rubro "SUCESIONES, RESOLUCIONES DICTADAS EN MATERIA DE, QUE NO TIENEN EL CARACTER DE DEFINITIVAS. INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.".
En el Volumen 45, página 52, la tesis aparece bajo el rubro "SUCESIONES, SENTENCIAS DEFINITIVAS EN LAS.".
En el Volumen L, página 125, la tesis aparece bajo el rubro "SUCESIONES, SENTENCIAS DEFINITIVAS EN LAS.".