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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 241
TESTAMENTO, NULIDAD DE. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 241
Cuando el interés del negocio en el que se demanda la nulidad de un testamento es de cuantía indeterminada, por no poderse precisar los bienes que constituyen el acervo hereditario ni el valor total de los mismos, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia debe declararse incompetente para conocer del juicio de garantías, ordenando su remisión al Tribunal Colegiado a quien corresponda su conocimiento, por surtirse la hipótesis prevista en el artículo 7o. bis, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que determina la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas dictadas en los juicios civiles o mercantiles, por violaciones cometidas en el procedimiento o en la sentencia misma cuando, siendo de cuantía indeterminada, no se trate de controversias sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la familia, en concordancia, además, con lo establecido en los preceptos anteriormente invocados y los artículos 47 y 158 de la Ley de Amparo y 72 bis, fracción IX, de la señalada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo directo 6462/75. Francisca Ayala León de Salazar y otra. 10 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.
Séptima Epoca:
Informe 1976, página 69. Amparo directo 5210/74. María Nieves Hernández Angeles. 24 de septiembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Téllez Cruces. Secretaria: María del Carmen Pérez H.
Informe 1976, página 69. Amparo directo 4699/74. Esperanza Sandoval Maciel. 11 de septiembre de 1975. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Informe 1976, página 69. Amparo directo 4816/74. Salvador Herrera González. 26 de enero de 1976. Cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 91-96, página 78. Amparo directo 2666/75. Roberto Soto Ontiveros. 24 de septiembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Téllez Cruces.
Nota:
En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "CUANTIA INDETERMINADA, INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA PARA CONOCER DEL AMPARO TRATANDOSE DE TESTAMENTOS.".
En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE TESTAMENTO. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA.".