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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241209
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 245

ALIMENTOS ENTRE LOS CONYUGES.

[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 245

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo CXX, página 1807. Amparo civil directo 1310/52. Palacios Dueñas Genaro. 28 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CXXXV, página 12. Amparo directo 4945/67. Catalino Linares Hernández. 23 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López. Volumen CXXXVI, página 24. Amparo directo 5445/67. Joaquín Rivera Wrendenn. 31 de octubre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 82, página 14. Amparo directo 4707/73. Pompeyo Mata Valdez. 10 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Volúmenes 97-102, página 12. Amparo directo 2975/75. Rafael Alfaro Hernández. 24 de enero de 1977. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Registro digital (IUS): 241209