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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241211
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 249
PRUEBAS, EXAMEN DE LAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE FAVOREZCAN A QUIEN NO LAS OFRECIO.
[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 249
Pesa en el juzgador el deber de examinar absolutamente todas las pruebas de autos, a fin de determinar con el resultado de ese análisis si se probaron o no y en qué medida los hechos fundatorios del derecho exigido o de las excepciones o defensas opuestas; de tal manera que inclusive las pruebas de una de las partes pueden ser benéficas para la demostración de las pretensiones de la otra y a la inversa, sin que obste naturalmente el hecho de que la pretensión de quien la haya ofrecido y rendido no haya sido coadyuvar en el triunfo de los intereses de su contraria; porque lo que interesa al Estado, a través del Juez, es realizar la justicia, no denegarla, a sabiendas de que aparece demostrada, y tanto es así, que dentro de las funciones del juzgador de administrar justicia, se encuentra incluso la facultad de tomar en consideración, en forma oficiosa, las presunciones que resulten de las actuaciones y los hechos notorios; esto es, se insiste, sin que importe que tales pruebas hayan sido o no rendidas por la parte que obtiene, pues faltaría el Juez a la congruencia si introdujera oficiosamente hechos o pruebas no relacionados con el debate; pero no porque cumpla con la obligación de justipreciar todas las pruebas, ya favorezcan a una de las partes o la otra.
Precedentes
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 8, página 38. Amparo directo 7059/66. Socorro Corvera Santana. 4 de agosto de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen 10, página 86. Amparo directo 5606/68. Carmen, Elena y Virginia Hernández Gallegos. 9 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen 39, página 57. Amparo directo 2927/70. Pablo Montemayor. 2 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen 47, página 121. Amparo directo 6083/69. Eugenio Pérez Palacios y Blanca Elena Matusita de Pérez Palacios. 9 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volúmenes 97-102, página 227. Amparo directo 194/76. Seguros América Banamex, S.A. 2 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.