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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241211
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 249

PRUEBAS, EXAMEN DE LAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE FAVOREZCAN A QUIEN NO LAS OFRECIO.

[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 249

Precedentes

Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 8, página 38. Amparo directo 7059/66. Socorro Corvera Santana. 4 de agosto de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Volumen 10, página 86. Amparo directo 5606/68. Carmen, Elena y Virginia Hernández Gallegos. 9 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Volumen 39, página 57. Amparo directo 2927/70. Pablo Montemayor. 2 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Volumen 47, página 121. Amparo directo 6083/69. Eugenio Pérez Palacios y Blanca Elena Matusita de Pérez Palacios. 9 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Volúmenes 97-102, página 227. Amparo directo 194/76. Seguros América Banamex, S.A. 2 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Registro digital (IUS): 241211